Endurecimiento de medidas por COVID-19 deja muchos con el "moño hecho" y obliga cambiar de planes

Santo Domingo, RD.- El endurecimiento de las medidas anunciadas por el Gobierno mediante el decreto No. 740-20 de la Presidencia de la República, en busca de frenar el avance en los contagios del Covid 19, ha dejado a muchos como se dice en buen dominicano, con el "moño hecho", viéndose obligado a cambiar de planes de manera repentina, ya que no esperaban que fueran de la magnitud en que las mismas fueron tomadas.

Debido a la reducción del horario para el toque de queda y de la libre circulación de vehículos, algunos que tenian planes de viajar al interior del país a compartir con familiares, amigos y otros allegados, tendrán que hacerlo más temprano de la hora prevista, bajar la fecha que habían agendado para retornar a sus hogares o siemplemente no acudir a ningún lado.

La misma dificultad enfrentarán otros dominicanos que hicieron reservaciones en hoteles y resorts para pasar los últimos días del fin de año y el inicio del 2021, aunque para estos hay algunas medidas especiales.

Tampoco podrán disfrutar en familia en espacios públicos, en el Distrito Nacional, tales como parques, plazas, Parque del Mirador, el Malecón de Santo Domingo y cualquier otro centro de recreo de la ciudada, atendiendo a una orden ejecutiva de la alcaldesa, Carolina Mejía, quedan clausurados desde el próximo día primero y hasta el domingo día 10 de enero.

Estas mismas restricciones afectarán a los habitantes de Santo Domingo y de otras provincias, ya que el decreto aplica para todo el territorio nacional.

HOTELES, RESORTS Y ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS

Según un comunicado del Ministerio de Turismo, para extranjeros y turistas hospedados en hoteles y establecimientos por las fiestas, y su salida o checkout sea en fin de semana del 1 al 10 de enero, se permitirá su regreso,  tránsito hasta las 5 pm, mostrando los siguientes documentos:  

1. Voucher Check Out del Hotel (o factura de salidad). Este documento debe ser oficial del hotel, conteniendo nombre y logo del mismo.  Debe decir claramente el nombre de la persona y fecha de salida. 

2. Cédula, licencia o pasaporte de la persona que aparece en el Documento de Salida. 

Se necesitará al menos 1 documento de salida por vehículo. 

Se Instruye a los hoteles a implementar una forma segura y expedita para facilitar estas medidas, incluyendo la entrega de esta factura la noche anterior a la salida. 

Para el caso de personas y familias hospedados en Villas o alquileres no hoteleros, se permitirá la constancia de reserva emitida por la Agencia de Viajes o Tour operador.  Este documento deberá decir claramente el nombre y logo de la Agencia o Tour Operador, nombre de la persona que alquila y fecha de entrada y salida.  Esto se presentará junto a un documento de identidad. 

Los hoteles no podrán realizar actividades como fiestas, conciertos, u otros eventos durante el período 1-10 de enero 2021. Los eventos como bodas, o congresos privados previamente agendados solo podrán tener asistencia de personas que tengan estadía dentro del hotel y cumpliendo el protocolo. 

Durante el período, se estarán llevando a cabo inspecciones recurrentes a los establecimientos turísticos para garantizar el cumplimiento de estas medidas. 

Faltas en la aplicación correcta del protocolo conllevarán sanciones.

Las playas públicas estarán abiertas al  hasta el horario establecido para toque de queda anunciado el día de hoy. Cumpliendo igualmente con los protocolos.

LAS MEDIDAS ANUNCIADAS

Este miércoles, el gabinete de Salud informó que como nueva medida de prevención para evitar mayor contagios de COVID-19, el nuevo horario de toque de queda presenta cambios, lo mismo que el de libre circulación vehicular.

El Gobierno anunció que la circulación vehicular y de personas será hasta las 7:00 de la noche, dos horas después del nuevo horario del toque de queda, que será a partir de las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana a partir del próximo viernes 1 de enero y hasta el día 10 de ese mes.

La disposición fue anunciada por el Gabinete de Salud, que coordina la vicepresidenta de la República, Raquel Peña, quien dijo que se eliminó la gracia de circulación hasta la 1:00 de la mañana de este 31 de diciembre, como disponía el decreto 698-20 del 15 de diciembre de 2020.

Sostuvo que el toque de queda y la restricción a la circulación de ese día, 31 de diciembre, iniciará a partir de las 7:00 p. m.

Explicó que los sábados 2 y 9 y los domingo 3 y 10 de enero 2021 el toque de queda será desde las 12 del mediodía hasta las 5am.

“Se establece que los empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p. m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales (…) los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones”, detalla el decreto 740-20.

“Se modifica el decreto 698-20 de fecha 15 de diciembre que estableció el régimen de toque de queda en los términos siguientes:

Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del 31 de diciembre por consiguiente el toque de queda de ese día iniciará a partir de las 7:00 de la noche.

Se dispone desde el día 1 de enero 2021 hasta el 10 de enero, el toque de queda será desde las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana  de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 de la noche.

Se establece que los sábados 2 y 9 así como los domingos 3 y 10 de enero del 2021, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 de la mañana.

Además, que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos crudos, cocidos o medicamentos tendrán permiso para circular hasta las 12:00 de la noche, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Se dispone que desde el 1 de enero de 2021 los bares, restaurantes y colmadones no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta el 10 de enero.

Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas: personas dedicadas a los servicios de salud, personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia, personal de seguridad privada debidamente identificadas, miembros de la prensa y demás medios de comunicación acreditados, operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos  identificados.

Asimismo, a operadores de vehículos distribuidores de insumos y combustibles, personas que laboren en la industria de alimentos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito desde y hacia sus lugares de trabajo siempre que porten identificación y autorización.

Lo mismo que pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos así como empleados del sector marítimo y aéreo, empleados de empresas funerarias, empleados o contratistas de minería, zona franca y hotelería.

Desde el 1 hasta el 10 de enero estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales.

Se establece que las actividades del sector turístico continuarán con un protocolo especial como hasta ahora lo han hecho.

Se establece que en el intervalo del 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas
 

Estas son las personas que podrán circular en las calles ante el nuevo toque de queda

El permiso está contenido en el decreto 740-20, emitido esta mañana por la Presidencia de la República Dominicana.

"A. Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

B. Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia

C. Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.

D. Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados

E. Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

F. Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustibles debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

G. Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos,  productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizase por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.

H. Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

I. Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales

J. Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería, y zonas francas exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales".

Te podría interesar

Deja tu comentario

Populares