Oncólogos dominicanos piden proteger el tratamiento y datos de pacientes con cáncer

APUNTE.COM.DO.- En Santiago de los Caballeros, la Sociedad Dominicana de Oncología Médica (Sodom) reclamó protección para la seguridad, confidencialidad, libre elección y acceso oportuno al tratamiento de los pacientes oncológicos. Advirtió que ciertas prácticas administrativas, modelos de gestión, acompañamiento y mecanismos de intermediación, bajo distintas denominaciones, podrían incidir directa o indirectamente en la continuidad terapéutica y en la elección del paciente.

El doctor Miguel Monanci, presidente de la entidad, manifestó que esos modelos también afectarían la confidencialidad de los datos clínicos, la autonomía del médico tratante y el acceso a medicamentos, procedimientos y servicios oncológicos. ?Estamos profundamente preocupados por todo lo que está ocurriendo y el entorpecimiento que ocasiona esta situación al tratamiento que requieren los pacientes con cáncer?, expresó Monanci.

La organización llamó a un diálogo institucional entre autoridades regulatorias, sociedades médicas especializadas, prestadores, aseguradoras, representantes de pacientes, casas farmacéuticas y demás actores del sistema para construir soluciones sostenibles que amplíen el acceso, reduzcan inequidades, fortalezcan la transparencia y garanticen que cada paciente reciba el tratamiento indicado, en el momento oportuno y bajo supervisión clínica.

Sodom señaló que su posición parte de un principio irrenunciable: el paciente con cáncer debe recibir atención digna, continua, segura, oportuna y con base en evidencia científica, sin interferencias administrativas que sustituyan el juicio clínico del especialista. Destacó que la oncología moderna requiere decisiones complejas, individualizadas y sensibles al tiempo, por lo que ningún actor debe asumir funciones que comprometan la relación médico-paciente, retrasen tratamientos o condicionen el acceso por criterios ajenos a la necesidad clínica.

La Sociedad recordó que la Constitución Dominicana reconoce la salud como un derecho fundamental y que la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, delimita el rol de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) como entidades de aseguramiento, administración del riesgo, contratación de redes y gestión de cobertura, pero no como sustitutas del acto médico ni como directoras clínicas del tratamiento individual.

La organización indicó que reconoce el valor de los programas de prevención, educación, navegación, orientación y detección temprana cuando se desarrollan de manera transparente y coordinada con profesionales y centros habilitados. No obstante, considera que cualquier programa promovido por una ARS, intermediario, gestor externo o entidad vinculada debe evitar convertirse en un mecanismo de direccionamiento indebido, restricción de acceso, sustitución del oncólogo tratante, presión terapéutica o limitación de la libre elección del paciente.

?En cáncer, las decisiones terapéuticas no pueden reducirse a autorizaciones administrativas. La indicación, modificación, suspensión, sustitución o canalización de un tratamiento antineoplásico debe sustentarse en criterios clínicos, evidencia científica, guías reconocidas, condiciones particulares del paciente, comorbilidades, perfil molecular, toxicidad esperada, disponibilidad terapéutica, farmacovigilancia y juicio del especialista tratante?, estableció Sodom.

La entidad advirtió que cualquier cambio no consensuado en una prescripción oncológica puede comprometer la eficacia, seguridad y continuidad del tratamiento, además de generar confusión sobre la responsabilidad clínica ante eventos adversos. En particular, expresó preocupación por el manejo de terapias oncológicas orales de alto costo, que no deben tratarse como una simple dispensación farmacéutica.

Estos medicamentos requieren indicación especializada, educación al paciente, evaluación de interacciones, vigilancia de toxicidad, ajustes de dosis, adherencia terapéutica, seguimiento clínico y respuesta oportuna ante eventos adversos. Por ello, el acto médico vinculado a su prescripción y monitoreo debe ser reconocido, respetado y protegido, evitando que decisiones administrativas fragmenten la atención.

Sodom también manifestó su preocupación por la protección de los datos personales y clínicos de los pacientes oncológicos. La transferencia, cesión, entrega o uso de información identificable, como diagnóstico, indicación terapéutica, historial clínico, número de cédula, contacto telefónico, dirección, centro tratante, medicamento prescrito o condición de afiliación, hacia terceros (casas farmacéuticas, gestores externos, proveedores logísticos, programas de soporte o intermediarios comerciales) debe contar con autorización expresa, previa, libre, informada y verificable del paciente.

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