Primera dama Raquel Arbaje llama población aplicarse la tercera dosis de vacuna contra la covid-19

Santo Domingo, República Dominicana. (Apunte.com.do R.E).- La primera dama de la República, Raquel Arbaje, llamó a los ciudadanos a inmunizarse con la dosis de refuerzo contra el coronavirus, luego de que el Gobierno anunciara la aceptación de la población del plan de vacunación, tras las nuevas medidas dispuestas por el ministerio de Salud Pública.

En su cuenta de Twiiter,  Arbaje dijo que “por favor, aunque comenten de todo, les exhortó a ponerse su tercera dosis a quienes tengan dos. Acabo de tener un caso cercano, el esposo dos dosis y la esposa tres. Ambos con COVID-19, él tuvo que ser ingresado, pero está mejor. Ella solo perdió el olfato por unos días”

Hasta el 15 de octubre, 6,270,413 se han aplicado la primera dosis y 5,071,130 la segunda, mientras con la tercera dosis 1,093,069, para un acumulado de 12,434,612 de las personas que le han colocado el fármaco. 

Mientras, que unas 220 mil personas se han vacunado en la última semana, reveló el director de Estrategia y Comunicación Gubernamental, Homero Figueroa, y que solo este jueves unas 71 mil personas fueron inoculadas en el país en los diferentes centros de vacunación

Dijo que posiblemente en unas dos semanas se logre vencer el rezago que tenía el proceso de vacunación a nivel nacional, comparándolo con el ritmo obtenido en los últimos meses.

Medidas restrictivas

El Ministerio de Salud Pública anunció que las personas a partir de los 12 años de edad, no podrán acceder a lugares públicos, escuelas, trabajo y otros si no presentan su tarjeta de vacunación o, en su defecto, una prueba PCR negativa a partir del lunes 11 de octubre tras el levantamiento del Estado de Emergencia y el Toque de Queda.

“En todos los casos, las personas mayores de 12 años, deberán presentar un documento de identidad y su tarjeta de vacunación con por lo menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, ambos en original o en copia legible física o digital a la autoridad pública o privada correspondiente”, especifica la resolución que fue leída por Luis Tolentino, director Jurídico del Ministerio de Salud.

Esta medida aplicará a las personas para acceder de forma presencial a lugares de trabajo con espacios cerrados y de uso colectivo, a centros de estudios públicos y privados, ingreso a restaurantes, bares, colmadones, discotecas, clubes, centros comerciales, gimnasios, centros deportivos y cualquier otro lugar, incluidos medios de transportes de uso público, urbano e interurbano.

La resolución también indica que: “las personas mayores de 12 años que no hayan recibido por lo menos dos dosis de la vacuna para COVID-19, deberán presentar una prueba PCR negativa realizada máximo 7 días antes en el Ministerio de salud o cualquier laboratorio privado".

La institución advierte, además, que la falsificación de la tarjeta, resultados de pruebas o de los permisos especiales, serán sancionadas en virtud de lo que establece el Código Penal Dominicano, por lo que el Ministerio de Salud insta a los establecimientos a denunciar irregularidades en este sentido.

En la resolución 00048, las autoridades de salud informaron que se mantiene el uso de obligatorio de la mascarilla, lavado frecuente de manos y el respeto del distanciamiento físico.

También solo pueden recibir personas hasta el 75 por ciento de capacidad los bares y restaurantes. Mientras para la celebración de actividades que implique aglomeración deberá contar con la autorización del Ministerio de Salud Pública.

Y prohíben la venta de bebidas alcohólicas en colmados, discotecas, bares, casinos y centros de diversión de lunes a viernes a partir de la 12 de la medianoche; sábados y domingos a partir de las 2:00 de la madrugada.

El Poder Ejecutivo dispuso el levantamiento del Estado de Emergencia a partir de las 5:00 de la mañana del próximo lunes, 11 de octubre de 2021.

Mediante el decreto 622-21 se establece que queda levantado el estado de emergencia declarado para combatir la pandemia de la COVID-19 mediante el decreto núm. 265-20, y prorrogado por última vez mediante el decreto núm. 528-2 1, en virtud de las respectivas autorizaciones dadas por el Congreso Nacional a través de sus resoluciones núm. 70-20 y núm. 323-21.

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