El sexo como característica protegida: perspectiva académica

¿Dónde nos quedamos? Continuemos hablando sobre un tema verdaderamente transnacional: el sexo y el género.

Desde Argentina hasta Nueva Zelanda, subiendo hacia Escocia y bajando para Tasmania, éste es el tema del momento.

Preguntas tan fundamentales como ¿qué somos las mujeres? y ¿quién tiene potestad para definirnos?, están generando una de las batallas más ácidas dentro de la política internacional. Somos seres humanos, por derecho propio, y con estas reflexiones continuaré hasta conseguir que el sexo biológico sea considerado una característica protegida en la República Dominicana.

Pero antes, son necesarios algunos pasos. Primero, hay que promulgar el ‘Proyecto de Ley que Crea el Sistema de Apoyo Integral para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra la Mujer’, que se encuentra en la Cámara de Diputados.

En el artículo anterior comentábamos que esta pieza legislativa introduce una serie de definiciones fundamentales para la ley dominicana, como ‘mujer’ y ‘sexo’. De manera peculiar, el Proyecto de Ley también define que el género “es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, sicológicas, jurídicas y económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo”.

Nos informa que el ‘sexismo’ es “toda discriminación contra las mujeres que afecta toda relación entre seres humanos y abarca todas las dimensiones cotidianas de la vida privada o pública, que define sentimientos concepciones, aptitudes y acciones”. ¿Qué les parece?

Sucede y acontece, que hablar de sexo en el contexto de las leyes no es nada nuevo. De hecho, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la famosa CEDAW a la que siempre nos referimos las feministas, nos habla exclusivamente sobre “discriminación por sexo” y curiosamente, no menciona la palabra ‘género’ ni una sola vez.

El Articulo 1 de la CEDAW, una piedra angular de la lucha por el reconocimiento legal y social de las mujeres, establece que “a los efectos de la presente Convención, la expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Hablamos de una convención que el Estado dominicano firmó el 17 de julio del 1980 y que ratificó el 2 de septiembre del 1982. ¡Todo esto antes de yo nacer! Me pregunto, ¿qué habrá pasado desde la década de los ochenta, en que se hablaba tan claro de la “discriminación por sexo,” al año 2019, en el que las mujeres estamos siendo casi obligadas a hablar únicamente de ‘género’?

Hoy en día, el solo hecho de hablar del sexo biológico convierte a las mujeres en herejes dentro de la misma izquierda. Recientemente, la policía en Inglaterra ha abierto varias investigaciones contra mujeres que hablan sobre este tema.

En Argentina, hace dos semanas una mujer llamada Ana fue agredida físicamente por un varón dentro de una asamblea para planificar el Día de la Mujer, mientras “sus compañeras feministas” incitaban el clima tóxico gritándole “¡que se vaya, que se vaya!”, a una muchacha que les pedía respeto hacia la libertad de expresión.

Tal parece que el único sexo del que podemos hablar las mujeres es el chévere que les gusta a los hombres, no el que refiere a temas de vida o muerte como la investigación científica de nuestros cuerpos, que presentan síntomas y resultados sexuados en la medicina.

El sexo biológico es la nueva blasfemia y quienes hablamos sobre él somos las mismas brujas de siempre. Que quede escrito que yo nunca retractaré mi herejía en este tema.

No lo digo de manera medalaganaria. Al contrario, esto es un esfuerzo de nivelar los convenios tan bonitos que firmamos para las fotos, con los derechos reales que tenemos las mujeres y niñas en nuestro país. Hasta que no consigamos esas definiciones, viviremos en una discrepancia y en un limbo jurídico.

Históricamente, nos encontramos en un momento en el que es peligroso tambalearnos con este tema, porque lo que arriesgamos supera con creces lo que podamos ganar, llevados por la desinformación, por los intereses particulares o por la necedad temeraria.

En tiempos de indecisión global, los derechos de las mujeres y niñas en República Dominicana deben estar anclados en algo tangible: nuestra realidad material. Por lo tanto, aparte de las definiciones, aboguemos por una característica protegida que sirva como un escudo, y continuemos construyendo en base a eso.

Para profundizar sobre este tema, entrevistamos a la doctora Kathleen Stock, Profesora de Filosofía de la Universidad de Sussex y activista por los derechos de la mujer. La académica ha estado desmontando todo este andamiaje sobre sexo y género, al tiempo que hace proselitismo con Woman’s Place UK, una campaña política que busca proteger y fortalecer los derechos de la mujer en el Reino Unido.

Le hice algunas preguntas, invitándola a comentarme cómo se interesó en el tema de los derechos humanos de la mujer, ante lo que expresó: “Siempre me han interesado los derechos de la mujer, no solo porque soy mujer, sino también porque he visto el tratamiento que reciben las mujeres en comparación con los hombres. Pero lo que me activó políticamente fue cuando me di cuenta de que las mujeres nos vemos en el peligro de perder nuestros derechos basados en nuestro sexo y las protecciones que esto implica en el Reino Unido”.

Profesora Stock, ¿qué quiere decir eso de que las mujeres representan “una clase” de personas? La académica analiza y luego expresa: “mira, obviamente alrededor del mundo las circunstancias materiales de las mujeres difieren, pero incluso así, nosotras compartimos la carga y el peso de la desigualdad, en comparación con nuestros pares varones.

Hay muchos problemas sociales a los que se enfrentan todas las mujeres, por ejemplo: estamos expuestas a un riesgo más algo de sufrir violencia sexual, el sexismo que perfora transversalmente toda la sociedad, la cosificación de nuestros cuerpos, todo un conjunto de estereotipos de género que limitan nuestro potencial, etc”.

Como activista a favor de la igualdad, ¿cuál cree usted que sería la diferencia entre un reconocimiento legal de la mujer, con su sexo como categoría protegida, y la posibilidad de un marco legal que no tenga claramente esta definición? “Las mujeres necesitan protecciones legales, para minimizar el riesgo de violencia sexual, para asegurarnos de que no sean penalizadas por sus embarazos, para ser protegidas de la cosificación sexual y del acoso, entre otras cosas.

Las mujeres también requieren de recursos especiales diseñados para mitigar los efectos de las discriminaciones basadas en el sexo (por ejemplo, las cuotas femeninas o las becas educativas exclusivas para mujeres). Para conseguir esto, lo ideal es que primero se reconozca a la mujer como una categoría por derecho propio”, explica la filósofa.

En estos momentos, dentro del feminismo, la manzana de la discordia es el sexo. El biológico, obviamente. Como académica, ¿cuál cree usted que sería la diferencia entre tener derechos de la mujer basados en el género versus derechos de la mujer basados en el sexo?

La doctora plantea: “si interpretamos la palabra ‘género’ para que sea un sustituto más “educado” de la palabra ‘sexo’, pues la respuesta es que “nada”. Pero si entendemos el ‘género’ para que se incluyan mujeres trans, que son varones, dentro de la palabra ‘mujer’ y empezamos a repartir las protecciones y los recursos que han sido asignados a las mujeres, entonces ahí estaríamos exponiendo a las mujeres a un riesgo.

Estaríamos introduciendo varones a espacios que han sido designados, precisamente, para proteger a las mujeres de los varones. Y esto crea una competencia por los recursos que han sido otorgados exclusivamente a las mujeres; donde los varones tienden a contar con una ventaja injusta, otorgada por el sexismo”, explica la profesora Stock.

A nivel internacional, me he percatado de que muchas Leyes de Igualdad no cuentan con un conjunto de características protegidas, como las tienen las mujeres inglesas. ¿Me puede explicar qué son y por qué son importantes?

La académica nos lo pone llano: “las características protegidas son importantes porque representan un reconocimiento de que la sociedad es desigual y que algunos grupos de personas son más propensos a sufrir discriminación y desigualdad que otros”.

Sí, pero en caso de que la ley inglesa no incluyera el sexo como una característica protegida, ¿qué otra alternativa usted prevé que se pueda usar para proteger a las mujeres y niñas legalmente? “Ninguna”, nos refuta sin trapujo la profesora de filosofía. Es que tiene que ser esa.

Pero ¿y la gente que dice que todo esto es “semántico” y por lo tanto irrelevante? Algunas personas dirían que, en vez de enfocarnos en buscar el reconocimiento de las mujeres como una clase social, deberíamos enfocarnos en “temas más importantes” como la violencia contra la mujer. ¿Que usted les diría? “¡La semántica es importantísima!

Si no contamos con palabras y conceptos que se refieran a la hembra humana de la especie, no podemos reconocer la violencia ni la discriminación contra ellas en base a su sexo, ni tampoco podremos construir políticas públicas ni leyes para ellas, en base a su sexo, que las protejan. Tampoco podríamos realizar investigaciones sobre sus experiencias y su salud”, aclara.

“Aparte de que tú no puedes enfocarte en erradicar la violencia contra las mujeres, a menos que estas estén protegidas en la ley, y esto solo lo conseguimos una vez protegemos a la mujer como una clase, en base a su sexo”.

Ahora, si la Ley de Igualdad del 2010 considera el sexo como una característica protegida en el Reino Unido, ¿por qué las mujeres allá están teniendo tantos problemas para siquiera reunirse a hablar sobre el tema sexo y género? ¿Cómo se explica la misoginia, el sexismo y el nivel descomunal de toxicidad en este tema, si los derechos de la mujer están protegidos por ley?

“Desafortunadamente, la Ley de Igualdad ha creado una confusión, ya que define la ‘reasignación de género’ como un ‘cambio de sexo’. Esto es una ficción jurídica que no tiene ninguna base en la realidad porque, literalmente, es imposible cambiar de sexo.

Pero esa confusión en la terminología legal, hace que la gente no esté clara sobre cuáles son los parámetros de las protecciones en base al sexo. Aparte de que, la misoginia y el sexismo siempre están presentes en la sociedad; una legislación puede hacer lo posible para erradicar las actitudes sexistas contra las mujeres y niñas, pero el cambio social debe ir al compás y cambiar también”, finaliza la profesora Stock.

Visto esto, el panorama es un poco complicado. Como dejé la carrera de Derecho por la mitad, la UASD nunca llegó a explicarme cómo analizar discordias legales complejas. P

ero saben que, ¿qué tal si en el próximo artículo consultamos a una abogada para que nos explique una perspectiva legal? Conversaremos con la jurista Julian Norman, especializada en derechos de inmigrantes y humanos, quien también es defensora de los derechos de las mujeres y niñas. Volvemos en breve.

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