El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) definió el procedimiento para calcular y repartir el Subsidio por Enfermedad Común ?conocido como licencia médica? cuando un trabajador presta servicios de manera simultánea a varios empleadores. La medida quedó plasmada en la Resolución 641-04, aprobada el 30 de julio de 2026, mediante la cual se modificaron aspectos de la normativa que regula esta prestación dentro del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
Para los casos de pluriempleo, el subsidio se calculará con base en el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses en cada uno de los empleos activos, hasta un tope de diez salarios mínimos nacionales. La prestación equivaldrá al 60 % de la suma de esos promedios cuando el afiliado reciba asistencia ambulatoria, y al 40 % cuando la atención sea hospitalaria. El monto resultante se distribuirá proporcionalmente entre los empleos, tomando en cuenta el último salario devengado en cada empresa.
La decisión busca unificar el cálculo del beneficio para las personas que mantienen más de una relación laboral y cotizan al sistema de seguridad social mediante distintos empleadores.
La normativa también dispone que cada empleador será responsable de completar el trámite correspondiente a la solicitud del subsidio. Para acceder a la prestación, la incapacidad debe afectar la actividad habitual que el trabajador desarrolla en cada uno de esos empleos. Cuando la enfermedad o el accidente no laboral únicamente impida prestar servicios en uno de los puestos, el subsidio será reconocido solo por la actividad en la que el afiliado haya quedado temporalmente inhabilitado.
Cobertura de hasta 26 semanas
El Subsidio por Enfermedad Común es una prestación en dinero dirigida a trabajadores con incapacidad temporal originada por enfermedad no profesional, accidente no laboral o condición vinculada al embarazo. El beneficio comienza a partir del cuarto día de incapacidad y puede mantenerse hasta un máximo de 26 semanas, equivalentes a 182 días.
Para su cálculo se toma el promedio de los salarios sujetos a cotización durante los seis meses previos al inicio de la licencia. Ese promedio se multiplica por el porcentaje correspondiente: 60 % en caso de tratamiento ambulatorio y 40 % si el trabajador está hospitalizado. Luego, el monto se calcula en función de los días laborables que abarca el período de incapacidad.
El trabajador debe informar a su empleador sobre su condición de salud y entregar el certificado médico que justifique la ausencia. El empleador tendrá que gestionar la solicitud mediante la plataforma habilitada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales. Si el afiliado está en condiciones de regresar al trabajo antes de que concluya la licencia, el médico tratante podrá emitir el alta e interrumpir el período de incapacidad.
Sobre maternidad y lactancia
La resolución modifica aspectos del Subsidio por Enfermedad Común, pero mantiene vigentes las disposiciones correspondientes a los subsidios de maternidad y lactancia. El Subsidio por Maternidad cubre las 14 semanas de descanso obligatorio antes y después del parto, y equivale al salario cotizable de la trabajadora, dentro de los límites establecidos por el sistema. Para recibirlo, la afiliada debe pertenecer al Régimen Contributivo, haber acumulado las cotizaciones exigidas y no realizar trabajos remunerados durante la licencia.
El Subsidio por Lactancia continuará entregándose mensualmente durante los 12 meses posteriores al nacimiento a las trabajadoras cuyos ingresos se encuentren dentro de los límites establecidos. La prestación representa el 33 % del salario promedio para quienes ganan hasta un salario mínimo nacional; el 12 % para quienes perciben hasta dos salarios mínimos; y el 6 % para aquellas cuyos ingresos alcanzan hasta tres salarios mínimos. En caso de parto múltiple, la madre recibirá el subsidio de lactancia correspondiente por cada niño nacido.
La normativa completa fue publicada por el CNSS en las páginas 10 a 16 de la edición de este martes del periódico elCaribe.




